La calidad de empleado público requiere nombramiento y posesión (2:20 p.m.)
05 de Febrero de 2013
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Nota:
86120
Al analizar las limitaciones legales a la utilización del contrato de prestación de servicios, el Consejo de Estado reiteró que el ordenamiento jurídico ha previsto no solo la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para llevar a cabo funciones propias previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público, sino que también sanciona al servidor que realice dicha contratación por fuera de los fines contemplados en el estatuto de contratación estatal. Por otra parte recordó que el solo hecho de estar vinculado no se le otorga a una persona la calidad de empleado público, dado que para ello es necesario que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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