La calidad de afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía no implica el acceso a beneficios sin cumplimiento de requisitos (12:07 p.m.)
17 de Mayo de 2011
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Nota:
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La Ley 973 del 2005 derogó las disposiciones relativas a la afiliación voluntaria y a la vinculación por contrato de prestación de servicios y estableció una sola categoría denominada afiliación forzosa a la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía principalmente para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La Corte Constitucional indicó que una vez se acreditan los requisitos previstos en esta ley, se puede acceder a beneficios, que van desde la obtención de subsidios de vivienda y apoyo de carácter técnico y financiero hasta la administración de las cesantías. Sin embargo, aclaró que esa condición de afiliados forzosos no implica el acceso a beneficios sin el cumplimiento de requisitos legales. Por esta razón, precisó que para acceder al subsidio de vivienda se debe cumplir todos los requisitos legales (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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