11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


La calidad de afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía no implica el acceso a beneficios sin cumplimiento de requisitos (12:07 p.m.)

17 de Mayo de 2011

Reproducir
Nota:
73380
La Ley 973 del 2005 derogó las disposiciones relativas a la afiliación voluntaria y a la vinculación por contrato de prestación de servicios y estableció una sola categoría denominada afiliación forzosa a la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía principalmente para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La Corte Constitucional indicó que una vez se acreditan los requisitos previstos en esta ley, se puede acceder a beneficios, que van desde la obtención de subsidios de vivienda y apoyo de carácter técnico y financiero hasta la administración de las cesantías. Sin embargo, aclaró que esa condición de afiliados forzosos no implica el acceso a beneficios sin el cumplimiento de requisitos legales. Por esta razón, precisó que para acceder al subsidio de vivienda se debe cumplir todos los requisitos legales (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)