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La administración no puede modificar sorpresivamente las condiciones del administrado, pues afecta el principio de confianza legítima (12:21 p.m.)

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11 de Octubre de 2012

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La Corte Constitucional recordó que el principio de confianza legítima radica en cada uno de los ciudadanos. Por tanto, cuando se pretendan modificar las actuaciones u omisiones de la administración que generan una apariencia de legalidad se vulneran derechos fundamentales. Es el caso de cuando se modifican sorpresivamente las condiciones en las que se encuentra el administrado. El pronunciamiento lo hizo la Sala Séptima de Revisión al tutelar el derecho a la vivienda digna de una persona a la cual se le ordenó demoler su casa porque violó derechos urbanísticos, pese a que se le permitió construir y se le suministraron legalmente los servicios públicos domiciliarios. Además, el accionante vive con personas de especial protección constitucional, como menores de edad y una persona en situación de discapacidad. En el fallo, la Sala recordó que el derecho a la vivienda digna está íntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas y a la protección de los sujetos en situaciones de debilidad manifiesta. En el presente caso, la Corte no anuló las resoluciones que ordenan la demolición, pero pidió que se termine un estudio sobre la legalidad de los predios y, de reiterarse la orden, se reubique a los afectados (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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