La acción de reparación no siempre caduca desde el hecho causante del daño (2:35 p.m.)
06 de Mayo de 2013
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Nota:
87842
Según el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, sin embargo, el Consejo de Estado señaló que en algunos casos el término de caducidad debe empezar a contarse a partir de la fecha en la cual el interesado tuvo conocimiento del hecho que produjo el daño. A juicio de la Sección Tercera, los principios pro actione y pro damnato alivian los rigores de la norma que consagran plazos extintivos para el ejercicio de las acciones y aboga por la cautela y el criterio restrictivo con el que deben interpretarse y aplicarse. En este sentido, la sala recordó que no basta con la realización pura y simple del hecho causante del daño, sino que es necesario que haya sido conocido por el afectado (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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