Jueves 11 de enero, primer día de atención al público en la Rama Judicial (11:59 a.m.)
09 de Enero de 2018
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Nota:
58803
A partir del jueves 11 de enero, la mayoría de los juzgados, las altas cortes y tribunales del país regresarán de las vacaciones colectivas ordenadas por el artículo 146 de la Ley 270 de 1996. La vacancia judicial comenzó el pasado 19 de diciembre. Es bueno siempre recordar que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que el único supuesto para la suspensión del término de caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3º del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, esto es, por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial. Según ha explicado el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, pues tales circunstancias no deben ser tenidas en cuenta, salvo que el plazo expire cuando el despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
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