Investigación disciplinaria que se base en comisión de un delito no necesita concepto previo de la autoridad judicial (9:25 a.m.)
09 de Septiembre de 2014
Reproducir
Nota:
63129
El Consejo Superior de la Judicatura determinó que las autoridades disciplinarias están facultadas para sustentar sus determinaciones en actuaciones que puedan constituir una violación a la ley penal, sin que sea necesario el concepto previo de la Fiscalía. Recordó que el artículo 48 del Código Disciplinario Único fija como falta gravísima la comisión de la conducta reconocida en la ley como delito a título de dolo. Además, sostuvo que la propia Corte Constitucional, en su Sentencia C-720 del 2006, resaltó que el legislador no condicionó la aplicabilidad de este mandato a la calificación de una autoridad judicial respecto del comportamiento que es objeto de la actuación disciplinaria. La Sala avaló así la actuación del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, que destituyó e inhabilitó por 10 años a una fiscal de Montelíbano (Córdoba), con base en la comisión de una falta gravísima a título de dolo, descrita por el artículo 397 de la Ley 599 del 2000 como peculado por apropiación. Según la providencia, la funcionaria incumplió el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, al adelantar actuaciones que permitieron la pérdida de un dinero incautado en una inspección judicial, que fue remplazado por fotocopias de billetes de US $ 100 (M. P. Néstor Iván Osuna).
Opina, Comenta