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Inscripción en el RUPD no se puede condicionar a que la declaración del desplazado coincida con las bases de datos de la Registraduría Nacional (4:48 p.m.)

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28 de Agosto de 2012

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La falta de concordancia entre la información de la Registraduría Nacional y la declaración de una persona víctima de desplazamiento no es por sí sola una causal para negar su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), señaló el Consejo de Estado. Por tal razón, tuteló el derecho al mínimo vital de una persona a la cual se le negó la inscripción por considerar que faltó a la verdad al momento de rendir su declaración, pues dijo haber migrado de un departamento pero, según la información registrada en bases de datos, se encontraba en otro distinto. Según la Sección Primera, la interpretación de la ubicación de una persona basándose en información recolectada en bases de datos como las de la Registraduría no asegura que corresponda a la realidad, pues pueden presentarse diversas situaciones que obliguen la movilización de las personas en el país (C. P. Marco Antonio Velilla).

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