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Inscripción de desplazados en el registro único no puede condicionarse por interpretaciones apreciativas (8:00 a.m.)

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31 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que la condición de desplazado por la violencia es una circunstancia de carácter fáctico que se presenta cuando se ha ejercido cualquier forma de coacción que conduzca al abandono del lugar habitual de residencia, obligando al afectado a movilizarse a otro lugar dentro de las fronteras de Colombia. Señaló que esta población es merecedora de especial protección, por estar en situación dramática y soportar cargas injustas, y no se le puede desconocer el principio de buena fe cuando solicitan su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada. Por tal razón, la sala tuteló el derecho a la vida digna y al mínimo vital de una mujer a la que se le negó la inscripción, bajo el argumento de que la declaración efectuada por la actora resulta contraria a la verdad. La corte explicó que la razón para no otorgar el reconocimiento es apreciativa y no sustancial (M. P. Nilson Pinilla).

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