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Independientemente del contenido de un dictamen pericial, fallador debe estudiarlo para adoptar una decisión

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17 de Julio de 2020

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Al resolver una acción de tutela, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que, independientemente del contenido de un dictamen pericial, la autoridad judicial debe hacer el estudio de esta prueba que debe ser debidamente decretada y practicada, en aras de contar con los elementos suficientes para que, dentro de su autonomía judicial y con apego a las reglas de la experiencia y la sana crítica, adopte la decisión correspondiente. En el caso concreto, la demandante pretendía demostrar a través de un dictamen la falta de un cruce que obedecía a una omisión atribuible al Distrito de Cartagena de Indias, lo cual justamente era el punto central de la demanda. Concretamente, el fallador al no realizar un estudio de esa experticia dejó de valorar la prueba con la que la accionante buscaba acreditar que al ente territorial se le podía atribuir algún tipo de culpa en la ocurrencia del accidente, ya fuera como causante directo del daño o en menor medida a través de la figura de la concurrencia de culpas, por lo que su omisión en este punto evidencia la vulneración del debido proceso de la demandante. Conozca el desarrollo de este caso y otras determinaciones en el texto adjunto (C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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