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Indebida representación de la Nación es diferente a la falta de legitimación por pasiva (3:00 p.m.)

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20 de Septiembre de 2012

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"Al omitir el estudio de fondo de una demanda argumentando la falta de legitimación por pasiva se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante. Así lo señaló el Consejo de Estado al explicar que la persona jurídica ""Nación"" puede estar representada de modo diferente según la rama de poder, órgano o dependencia a quien de manera específica se atribuya la conducta objeto de juzgamiento. Cuando se dirige la acción de reparación contra una entidad diferente a la que debe involucrarse en la controversia, los funcionarios judiciales deben aplicar las normas en las que la indebida representación es causa saneable de nulidad procesal. El operador de justicia también puede declarar la nulidad de oficio con la previa orden de darla a conocer a la parte afectada, para que esta subsane la demanda y sea posible continuar con el proceso (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren). "

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