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Incurrir en falsedad para acreditar profesión de ingeniero civil es insuficiente para inhabilitar al infractor (3:16 p.m.)

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22 de Agosto de 2014

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La Corte Suprema de Justicia estableció que incurrir en falsedad para acreditar la profesión de ingeniero civil no es suficiente para emitir una sanción accesoria que prohíba al condenado ejercerla. Explicó que solo la inhabilitación de funciones públicas es inescindible de la prisión, en todos los casos en los que no haya sido prevista como pena principal. A su juicio, las demás penas accesorias solo proceden en ciertas circunstancias, entre ellas que la restricción del derecho prevenga la comisión del delito. En este caso, dice la providencia, se trata de una determinación inocua, además de que el ánimo disuasivo que se pretende se concreta con la simple pena de prisión (M. P. José Luis Barceló).

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