Incurren en defecto sustantivo los jueces que no conceden medidas sustitutivas de prisión por enfermedad grave: Corte Constitucional (11:00 a.m.)
27 de Marzo de 2013
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Nota:
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Al reconocer la viabilidad de la prisión hospitalaria a favor de un recluso que padece de VIH y tuberculosis, la Corte Constitucional concluyó que los jueces que nieguen la prisión hospitalaria o domiciliaria a reos que padezcan enfermedades graves incompatibles con la vida en reclusión formal incurren en defecto sustantivo. El alto tribunal determinó que, en estos casos, se debe dar aplicación al contenido del artículo 68 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que indica la obligación de los jueces de ejecución de penas de admitir la procedencia del recurso, previo concepto de un médico legista; allí se señala, a su vez, que el operador jurídico debe ordenar la realización de exámenes periódicos, a fin de verificar si ya se superó la situación de emergencia, en cuyo caso, debe remitir al preso nuevamente a su lugar de detención intramural. En la caso concreto, la corporación observó que se había desconocido la persistencia de la afectación grave de la salud del tutelante, que motivó además a este alto tribunal a exhortar al Inpec, a Caprecom EPS, a la Empresa Social del Estado ESE Popayán y a la Procuraduría para que continúen adelantando campañas masivas de prevención de la tuberculosis en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad San Isidro de Popayán (Cauca) (M. P. Jorge Iván Palacio).
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