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Imputabilidad por injuria se flexibiliza cuando se enfrenta a libertad de expresión, según aclaración de voto (11:35 a.m.)

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16 de Julio de 2013

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Al aclarar su voto frente a la sentencia que absolvió al periodista Luis Agustín González de la supuesta injuria contra la exgobernadora de Cundinamarca Leonor Serrano, la magistrada María del Rosario González indicó que, cuando la lesión a la honra de una persona se enfrente al bien superior común de procurar la presencia de funcionarios probos en altas esferas estatales no es imputable el delito de injuria. Así, es posible que se incurra en la afectación al derecho fundamental aludido sin que ello motive una sanción penal contra el agresor, por cuanto, en lo que atañe al discurso político, debe primar el derecho a la libre expresión. En tales eventualidades, dice, se hace más flexible la imputabilidad por injuria. Según la aclaración, en estos casos se debe aplicar el test que ha creado la jurisprudencia de la Corte IDH, según el cual es necesario valorar la afectación de los bienes en juego, precisando las dimensiones de ella, si es grave, intermedia o moderada; determinar la importancia de la satisfacción del bien contrario y si su satisfacción justifica la restricción del otro. La magistrada concluyó, a partir de este examen, que el periodista sí lesionó la honra de la dirigente política, pero de manera leve, frente a una justificada pretensión del editorial, la de impedir que funcionarios sin las calidades requeridas ocuparan cargos de alto calado en la administración (M. P. Gustavo Enrique Malo).

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