14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Improrrogabilidad y preclusividad garantizan que el proceso disciplinario no sea perturbado y retrasado (11:43 a.m.)

11 de Junio de 2013

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Nota:
88771
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la negación de una práctica de pruebas y exhortó al juez de instancia para que dé impulso y celeridad a un proceso disciplinario en contra de un abogado que se habría apoderado de un porcentaje superior al pactado de honorarios. A juicio del alto tribunal, el proceso cumple cinco años de trámite y el principio de improrrogabilidad de términos y lapsos procesales impide retrotraer actuaciones o segmentos fenecidos, y el principio de preclusividad obliga a que los intervinientes actúen en forma pronta y diligente, para evitar la perturbación del orden lógico del proceso. Con ello se impide que el litigio permanezca abierto en forma indefinida, evitando con ello el pronunciamiento de fondo de parte del juzgador (M. P. María Mercedes López Mora).

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