Gestores fiscales que no fenezcan la cuenta de sus entidades dos años seguidos podrán ser suspendidos y retirados del cargo
09 de Marzo de 2021
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El contralor general de la República, Felipe Córdoba, destacó las virtudes de la reforma al Código Administrativo y de lo Contencioso administrativo (CPACA) y dijo que además de imponer un control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal hace ajustes importantes al procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, para hacerlo más oportuno y eficiente. Es así como se aplicará castigo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuentas, durante dos periodos fiscales consecutivos. O sea, explicó el Contralor General, el gestor fiscal que no fenezca la cuenta por dos años consecutivos podrá ser suspendido y retirado del cargo”. Además, se pueden imponer sanciones, que van desde multa hasta suspensión, a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. También a aquellos que incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Para el control automático e integral de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal se establecen salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando las decisiones sean adoptadas por la Auditoría General de la República y por la CGR o por los tribunales administrativos cuando provengan de las contralorías territoriales.
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