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Fijan criterios de elegibilidad, priorización y salida de la población para programas de la Dirección de inclusión productiva del DPS

24 de Junio de 2021

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Nota:
128729

El Gobierno definió los criterios de elegibilidad, priorización, no elegibilidad, retiro y salida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerabilidad y víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en el marco de los programas y proyectos de la Dirección de inclusión productiva. El número de participantes u hogares atendidos por los programas o proyectos dependerá de los cupos asignados, por lo tanto, los procesos de priorización no adjudicarán derecho particular alguno a los potenciales beneficiarios considerados. En el caso de comunidades étnicas, se concertará con sus autoridades y representantes legales para priorizar los potenciales participantes u hogares a atender. La nueva resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 2890 del 2016, 2083 y 03903 del 2017. Para conocer más detalles puede consultar la norma en el archivo adjunto a esta nota.

 

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