Falta gravísima por la no resolución oportuna de recursos en materia administrativa es inconstitucional (3:26 p.m.)
30 de Noviembre de 2015
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Nota:
104120
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-721 del 2015, declaró la inexequibilidad de la expresión “gravísima”, contemplada en el inciso cuarto del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se estipulaba esta falta por la no resolución oportuna de los recursos en materia administrativa. Según el concepto de la Sala, aunque es válido según el ordenamiento jurídico superior establecer sanciones por el incumplimiento de los tiempos procesales , contemplar como falta gravísima el no resolver los recursos dentro del término legal resulta para la Constitución Política desproporcionado y desconoce la garantía fundamental del servidor público de que en cada caso concreto se determine la gravedad de su falta, conforme a los parámetros establecidos en el Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002) y el análisis jurisprudencial de la Sentencia C-951 del 2014. Finalmente, los magistrados Myriam Ávila Roldan, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto (C.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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