Fallos de única instancia proferidos por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no admiten el recurso de reposición (4:38 p.m.)
02 de Agosto de 2012
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Nota:
83265
Los fallos proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no pueden ser reformados ni revocados por el juez colegiado que los profiere, por lo que no admiten el recurso de reposición. El Consejo Superior de la Judicatura explicó que aunque el artículo 113 de la Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario) consagra este recurso para los fallos de única instancia, esta norma se refiere a los procesos disciplinarios que tramite la Procuraduría General de la Nación. Por el contrario, el artículo 206 de la misma ley dispone que contra las sentencias dictadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no es posible interponer recursos. Como esta norma es especial y posterior, es la aplicable a los casos en que se decide sobre faltas disciplinarias de los funcionarios judiciales, concluyó la corporación. En todo caso, aclaró que estos fallos no pueden equipararse con los expedidos por la Procuraduría, que no son jurisdiccionales, sino administrativos (M.P. Jorge Armando Otálora Gómez).
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