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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Fallo sobre inscripción automática en carrera administrativa solo respetó situaciones consolidadas al 14 de enero de 1997 (2:28 p.m.)

24 de Octubre de 2012

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Nota:
83722
El Consejo de Estado recordó que con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-030 del 30 de enero de 1997, que declaró la inexequibilidad de los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987 y 22 de la Ley 27 de 1992, se eliminó la posibilidad de que quienes desempeñaran un cargo de carrera administrativa lograran la inscripción automática a la misma. La Sección Segunda señaló que dicho fallo solo respeto las situaciones jurídicas consolidadas a la fecha de su notificación, esto es, el 14 de enero de 1997. Por tal razón, la Sección Segunda negó la solicitud de nulidad de una resolución mediante la cual el Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín declaró insubsistente a un funcionario de la entidad que desempeñaba un cargo de provisionalidad. El servidor alegó que trabajó en la entidad desde 1992 y solicitó su inscripción en carrera, pero en 1998 se la negaron porque en ese momento su cargo no era de carrera. La Sala explicó que cuando se expidió la resolución mediante la cual la Comisión Departamental del Servicio Civil de Antioquia negó la inscripción ya estaba en firme el fallo de la Corte, y que la negativa impidió que su situación fuese considerada como consolidada, pues siempre fue una mera expectativa (C. P. Gustavo Eduardo Gómez).

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