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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Facultan a alcaldes para restringir circulación, ordenar toque de queda y fijar ‘ley seca’

20 de Noviembre de 2019

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A través del Decreto 2087, el Gobierno dictó medidas para conservar el orden público y garantizar el derecho a la manifestación pública durante las marchas convocadas por las centrales obreras para el próximo 21 de noviembre en diferentes ciudades del país, respaldadas por estudiantes, indígenas, sectores de la oposición y parte de la ciudadanía.

 

“El presente decreto tiene por objeto dictar medidas de orden público, pero ninguna de ellas tendrá por finalidad limitar o impedir la manifestación pública, pacífica y sin armas y el derecho a la libre expresión conexo al mismo”, indica la norma. (Lea: Listo protocolo de protesta pacífica)

 

Mediante el citado decreto, firmado por el presidente Iván Duque y la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, el Ejecutivo hizo un llamado especial a los alcaldes municipales y distritales para que en su deber de conservar el orden público en sus territorios tomen las medidas requeridas. (Lea: Gobierno abre posibilidad de decretar toque de queda si hay alteraciones el 21 de noviembre)

 

Se indica que en su deber de conservar la tranquilidad en sus respectivos territorios, los mandatarios locales deben dar cumplimiento a los postulados del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 del 2012, en especial en materia de orden público.

 

Cabe precisar que el artículo 29 de la citada norma, con relación al orden público, faculta a los alcaldes para:

 

  1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

     
  2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
     
    1. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
       
    2. Decretar el toque de queda.
       
    3. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
       
    4. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley.

       
  3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de Policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

     
  4. Servir como agentes del presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.

 

En el mismo sentido, el Decreto 2087 ordena a los gobernadores velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que estas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

 

Cierre de pasos fronterizos

 

Además, el Gobierno ordenó el cierre de los pasos fronterizos y fluviales autorizados de frontera en el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 20 de noviembre y hasta las 5:00 horas del 22 de noviembre.

 

Las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor, así como los tránsitos aduaneros internacionales de mercancías que se encuentren autorizados desde una aduana de partida ubicada en el exterior o por una aduana colombiana, que por términos deban cruzar la frontera para darle cumplimiento al régimen de tránsito aduanero.

 

Mininterior, Decreto 2087, Nov. 19/19.

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