Facultad de regular los servicios de telecomunicaciones por redes fue retirada de la Comisión Reguladora de Comunicaciones y pasa a la Cntv (12:02 p.m.)
28 de Mayo de 2010
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Nota:
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El otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico solo podrá hacerlo el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) de manera directa en caso de garantizar la continuidad en el servicio, mientras el Gobierno Nacional realiza la respectiva selección mediante licitación. Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar inexequible el aparte del artículo 11 de la Ley 1341 que permitía a Mintic hacerlo también en casos de ampliación de cobertura y en los que el nivel de ocupación de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan, situaciones que deben ser, en adelante, otorgadas mediante mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública. En la misma decisión, la corte declaró inexequible la disposición del artículo 22 que dejaba en manos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la reglamentación del acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones por redes. Así las cosas, será la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) quien asumirá la competencia para regular la prestación de estos servicios, es decir, de la televisión radiodifundida y la no radiodifundida.
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