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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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ExtraEste será el Código de Extinción de Dominio (10:46 a.m.)

12 de Diciembre de 2013

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Nota:
93297
Acaba de publicarse el texto conciliado del Código de Extinción de Dominio, que deberán votar las plenarias del Congreso para su posterior envío a sanción presidencial. La futura ley, de 218 artículos, será la que aprobó el Senado de la República el pasado 26 de noviembre. Solo hay una modificación, se eliminó el artículo 110, para garantizar la destinación específica de los bienes extinguidos, sus rendimientos y frutos localizados en el departamento de San Andrés. Como se recordará, el código establece 11 causales de extinción, entre ellas, que los bienes sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita, que formen parte de un incremento patrimonial no justificado o que, así sean de procedencia lícita, se utilicen para ocultar bienes ilegales. En general, se trata de la unificación de las normas existentes sobre este tema y de la definición de reglas claras para el proceso de extinción, en aspectos como notificaciones, acciones de revisión, nulidades, medidas cautelares, administración y destinación de bienes, entre otros. Para que opere este nuevo código se crearán salas de extinción en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cúcuta. En la Fiscalía General de la Nación habrá 50 fiscalías especializadas con ese mismo número de asistentes de fiscal y 100 investigadores criminalísticos. La norma entrará a regir seis meses después de su promulgación.

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