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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


ExtraConsejo de Estado unifica jurisprudencia sobre aplicación del Código General del Proceso en asuntos contenciosos (12:04 p.m.)

03 de Julio de 2014

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Nota:
61532
La Sala Plena del Consejo de Estado unificó jurisprudencia y concluyó que el Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 del 2012), para los asuntos que competen a la jurisdicción contencioso administrativa, tiene vigencia plena desde el 1º de enero del 2014 y no de forma gradual. Así las cosas, la corporación asumió la posición fijada por la Sección Tercera, según la cual el Acuerdo PSAA-1310073 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que impone la citada gradualidad, solo puede ser aplicable a asuntos comerciales y civiles. Por otra parte, aclaró que si bien en los asuntos que remitan al Código Civil las normas contenidas en el CGP tendrán aplicación desde el momento de su vigencia, no se puede perder de vista la aplicación del artículo 624, que permite, excepcionalmente, dar aplicación a las normas derogadas pero vigentes al momento de la actuación. Ello significa que las reglas derogadas regirán para asuntos que empezaron a tramitarse antes de la entrada en vigencia del nuevo código en siete casos específicos: “(i) los recursos interpuestos, (ii) la práctica de pruebas decretadas, (iii) las audiencias convocadas, (iv) las diligencias iniciadas, (v) los términos que hubieren comenzado a correr, (vi) los incidentes en curso y (vii) las notificaciones que se estén surtiendo” (C. P. Enrique Gil).

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