14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Extra Este es el fallo que anuló el segundo proceso licitatorio del tercer canal de televisión (11:05 a.m.)

06 de Marzo de 2012

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Nota:
79460
El Consejo de Estado dio a conocer la sentencia mediante la cual declaró la nulidad del numeral 4.11.11 del pliego de condiciones de la Licitación 002 de la Comisión Nacional de Televisión, que autorizaba la concesión, operación y explotación de un tercer canal de televisión privado de cubrimiento nacional con un solo proponente. El alto tribunal explicó que la licitación desconocía abiertamente el principio de concurrencia y lesionaba la libre y leal competencia, que debe primar en este tipo de procesos. Señaló además que al fijarse administrativamente el valor de la concesión se desconoce que este debe estar determinado por el mercado y no “por el ingenio creativo de la administración”. Según la sala, la maximización de precios, establecida en la Ley 1341 del 2009, se desconoce abiertamente, porque el precio real y definitivo a pagar por el actor del mercado interesado no surge de la competencia misma, pues no hay puja entre varios proponentes, sino que es unilateralmente fijado por la administración (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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