Explican retiro del servicio por reconocimiento de pensión en la Rama Judicial
07 de Abril de 2020
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Nota:
115806
"La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó, con base en el artículo 150 de la Ley 100 de 1993, que los funcionarios y empleados públicos que hubiesen sido notificados de la resolución de jubilación y que no se hayan retirado del cargo tienen derecho a la reliquidación del ingreso base con la inclusión de los sueldos devengados con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución. De igual forma precisó que, en la Rama Judicial, la Ley 270 de 1996 prevé el retiro del servicio por reconocimiento de pensión, pero no como una potestad del empleador sino del servidor. En tal sentido, indicó que la Rama Judicial (la cual tiene un régimen de carrera especial acorde con el artículo 256.1 de la Carta Política y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia), prevé que la cesación definitiva de funciones se produce, entre otros, por ""retiro con derecho a pensión de jubilación"". Conozca el caso y otras determinaciones en el documento adjunto (M. P. César Palomino Cortés). "
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