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Explican procedencia de acuerdo conciliatorio por obligaciones surgidas sin previo contrato (2:48 p.m.)

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22 de Abril de 2013

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Al resaltar las condiciones que legitiman las reclamaciones de particulares que prestan servicios a entidades sin previo contrato, el Consejo de Estado determinó que el simple hecho de que la administración admita su obligación no valida el acuerdo conciliatorio y que este se encuentra sujeto a que no sea lesivo a los intereses patrimoniales del erario y a su demostración probatoria. A su vez, indicó que aunque por regla general las instituciones deben acudir a la contratación para cumplir ciertas obligaciones, el hecho de que deba omitirse la realización del proceso contractual para no violar garantías fundamentales (como en el caso de los servicios de salud) no impide que los particulares que ejecutan la tarea respectiva sean indemnizados. “Es decir, cuando tal omisión se justifique en el apremio de la entidad pública por garantizar la prestación de un servicio esencial a cargo del Estado, el fundamento de la compensación deprecada no radica allí, sino en la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa”, señala el auto de la Sección Tercera, que revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de improbar la conciliación prejudicial celebrada por la Cooperativa de Trabajo Asociado Grupo Laboral Salud IPS y Caprecom (C. P. Enrique Gil).

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