Exequible ley que distribuyó competencias en materia de televisión, demandada por violar plazo fijado en el Acto Legislativo 02 del 2011 (3:15 p.m.)
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30 de Julio de 2012
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El término máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 02 del 21 de junio del 2011 para que el Congreso expidiera una norma para la distribución de competencias del Estado en materia del control de servicios de televisión no significó que vencido ese periodo el Congreso perdía la competencia para hacerlo, sino la necesidad para que la ley fuera expedida en la legislatura siguiente a la expedición del Acto Legislativo. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la Ley 1507 del 2012, demandada porque supuestamente se sancionó por fuera del término entregado por la reforma constitucional. El alto tribunal explicó que el propósito de la norma era mantener el manejo de la política televisiva en el plano legal y reglamentario y destacar la urgencia que tienen esas políticas antes de la distribución de competencias. Señaló además que si se buscara aplicar la reforma taxativamente, se debe tener en cuenta que la norma fue tramitada y aprobada durante la siguiente legislatura y que la sanción se retrasó, no por el Congreso, por el trámite que debe surtir en la Presidencia de la República para su sanción (M. P. María Victoria Calle).
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