Estos son los requisitos para hacer permutas de empleados entre organismos públicos (8:00 a.m.)
19 de Mayo de 2017
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.9.2. del Decreto 1083 del 2015 (Decreto Único Reglamentario de la Función Pública), hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los traslados o permutas pueden hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos correspondientes, a saber: que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares, que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados (remuneración igual, derechos de carrera y antigüedad en el servicio), que los cargos tengan la misma naturaleza, que las necesidades del servicio lo permitan y que la providencia sea autorizada por los jefes de las entidades, cuando se trate de traslados o permutas entre organismos. Estos traslados son horizontales, es decir, no implican un ascenso o descenso, precisó la entidad.
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