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Estos parámetros se deben verificar para reconocer a un cabildo indígena urbano

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15 de Abril de 2020

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La Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que para efectuar el reconocimiento del cabildo indígena urbano se debe realizar un estudio etnológico a esta comunidad, de conformidad con los parámetros fijados en la Sentencia T-792 del 2012. Según esta providencia, se debe verificar que: i) los miembros que pertenecen a la comunidad se auto reconocen como indígenas; ii) la comunidad está adelantando un proceso de reconstrucción étnica; iii) este proceso se realiza de buena fe y sin la intención de apropiarse indebidamente de los recursos del Estado o de abusar de los derechos de los pueblos indígenas y iv) aun cuando los anteriores elementos estén presentes se debe corroborar que la protección de otros principios constitucionales involucrados o la aplicación de las reglas del derecho de la sociedad mayoritaria no reviste una mayor importancia que la protección del proceso de reconstrucción étnica en el caso concreto. (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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