Estos elementos deben acreditarse para configurar la responsabilidad médica
15 de Junio de 2021
En materia de responsabilidad médica deben estar acreditados todos los elementos que la estructuran, esto es, el daño y su imputación por razón de la actividad médica. Lo anterior sin perjuicio de que para la demostración de este último elemento las partes puedan valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados como la prueba indiciaria, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Previamente afirmó que el desarrollo inicial de la jurisprudencia estuvo orientado por el estudio de la responsabilidad estatal bajo un régimen subjetivo de falla probada del servicio. En este primer momento se exigía al demandante aportar la prueba de la falla para la prosperidad de sus pretensiones. Luego se indicó que los casos de responsabilidad por la prestación de este servicio se juzgarían de manera general bajo un régimen subjetivo, pero con presunción de falla en el servicio. En ese segundo momento jurisprudencial se consideró que el artículo 1604 del Código Civil debía aplicarse a la responsabilidad por actos médicos y, en consecuencia, la prueba de la diligencia y cuidado correspondía al demandado. Posteriormente, se moderó la aplicación de la presunción de la falla, pues se introdujo la teoría de la carga dinámica de la prueba (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
Opina, Comenta