12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Este es el texto de la sentencia de revisión del proyecto de ley estatutaria que regula el hábeas data (9:15 a.m.)

30 de Julio de 2012

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Nota:
82498
Después de 10 meses, la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible la regulación del hábeas data, excepto la regulación de los datos relativos al certificado de antecedentes judiciales y el manejo de información de inteligencia y contrainteligencia, contenidos en los artículos 29, 30 y 31 del proyecto, por vulneración del principio de consecutividad. La Corte señaló que aunque estos asuntos no son ajenos al núcleo temático del proyecto de ley, los mismos no fueron tratados en los debates en la Cámara de Representantes y tal vicio no podía ser subsanado en la conciliación. En el caso del certificado, fue incluido en el tercer debate, y respecto del manejo de datos de inteligencia y contrainteligencia, en el cuarto debate. “Pese a que se había discutido y aprobado el tema de la seguridad y defensa nacional, esta se había concebido y establecido como un sector exceptuado, y lo que hizo la plenaria del Senado fue incluirlo dentro del ámbito de aplicación del proyecto”, señaló la Sala. Así mismo, en la decisión se declaró inexequible el artículo 27, que facultaba al Presidente de la República para regular el tratamiento de datos que requieran disposiciones especiales, por estimar que esa potestad es del Legislativo, a través de ley estatutaria. Los salvamentos de voto aún no se publican (M. P. Jorge Pretelt).

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