Este es el procedimiento para determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos (3:48 p.m.)
02 de Marzo de 2020
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Nota:
114784
Según la Ley 160 de 1994 (Reforma Agraria), el Incoder es la autoridad encargada de administrar, en nombre del Estado, las tierras baldías de la Nación, ejercer acciones y tomar medidas en casos de indebida apropiación de las mismas o incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas. Por su parte, para determinar cuándo hay indebida ocupación de estos terrenos, es necesario (i) notificar de la providencia que da apertura al procedimiento al Ministerio Público y los ocupantes del bien; (ii) los interesados, dentro de los cinco días siguientes, pueden solicitar y aportar las pruebas que consideren pertinentes; (iii) la práctica de la inspección ocular al predio; (iv) la autoridad competente mediante resolución podrá ordenar la restitución del mismo o terrenos indebidamente ocupados y en el mismo acto administrativo decidir si hay lugar al reconocimiento de mejoras o la expropiación y (v) en caso de ordenarse la restitución y el ocupante se niegue a realizarlo, la Administración Pública puede pedir la intervención de la policía para hacer efectiva la decisión. Por último, el Consejo de Estado recordó que en las acciones donde el objeto de litigio son bienes estatales imprescriptibles e inajenables no caducan (C. P. Carlos Zambrano).
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