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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Estas entidades modifican sus horarios y adoptan medidas ante emergencia por coronavirus

16 de Marzo de 2020

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Ante la emergencia sanitaria y las novedades que se reportan desde diferentes entidades, Ámbito Jurídico entrega a sus lectores las medidas adoptadas por el coronavirus.

 

Mineducación

 

El presidente Iván Duque, una vez monitoreado el comportamiento epidemiológico del covid-19 (coronavirus), anunció la modificación del calendario académico en todo el territorio nacional, con el propósito de preservar la salud de los colombianos, en armonía con el derecho a la educación. (Lea: Por emergencia sanitaria, reuniones ordinarias del máximo órgano social pueden ser virtuales)

 

Durante las semanas del 16 al 27 de marzo, los docentes y directivos docentes adelantarán actividades de desarrollo institucional, a fin de preparar metodologías y escenarios flexibles de aprendizaje, y planes de estudio que permitan el desarrollo de mecanismos de aprendizaje en casa, en el marco de la emergencia. (Lea: A propósito del coronavirus, ¿deben realizarse asambleas generales?)

 

El periodo de vacaciones de los educadores tendrá lugar entre el 30 de marzo y el 19 de abril. En consecuencia, los niños y jóvenes de instituciones de educación pública, desde el 16 de marzo y hasta el 19 de abril, estarán en receso estudiantil y no tendrán clases presenciales para proteger la salud de todos, tiempo en el cual es importante que permanezcan en casa como medida de autocuidado. 

 

A partir del 20 de abril, y teniendo en cuenta la evolución epidemiológica, el Ministerio de Educación determinará la forma como se dará continuidad al calendario académico, teniendo como premisa fundamental la protección de los derechos de los niños y adolescentes del país, así como de toda la comunidad educativa.

 

Los colegios privados, conforme a estos lineamientos, ajustarán su calendario escolar o utilizarán tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las guías y metodologías desarrolladas por cada colegio, para no realizar clases presenciales.

 

El Ministerio de Educación dispone de una guía de orientación para las familias y un servicio de atención al ciudadano, de forma telefónica y digital, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. todos los días de la semana, en la línea 018000910122, con el fin de responder las inquietudes y orientar a la comunidad educativa y a los padres de familia, y acompañar a las secretarías de educación en la adopción de las medidas antes mencionadas.

 

Dian

 

La Dian tiene a disposición de los contribuyentes servicios virtuales que evitan su desplazamiento y asistencia a lugares con gran afluencia de personas.  Los servicios son Portal Institucional, Chat y la Red Nacional de Quioscos de Autogestión.  Adicionalmente, tiene la línea de atención telefónica (571) 3556922. Toda la información sobre los trámites y servicios de estos canales están en este enlace.

 

Consulte los puntos de la red nacional de quioscos de autogestión aquí.

 

En la misma vía se tomaron medidas en los Puntos de Contacto de la Dian, para proteger la salud de los ciudadanos.  La atención para trámites y servicios en ventanilla será exclusivamente para clientes con cita o vencimientos ese día. El ingreso al punto de contacto será exclusivo para los ciudadanos titulares de los trámites, representantes o apoderados debidamente acreditados, sin acompañantes.

 

El servicio de quiosco de autogestión en el punto de contacto solo está habilitado para personas que tengan vencimientos del día. El uso del quiosco de autogestión en el punto de contacto es para la formalización de trámites y en ningún caso se permite su uso para el alistamiento de documentos.

Una vez finalizado el trámite o servicio, los ciudadanos deberán salir de las salas de espera.

 

Supersociedades

 

Protocolo para la realización de audiencias:

 

Para las audiencias que deban ser desarrolladas en las diferentes sedes de la entidad, deberá tenerse en cuenta el siguiente protocolo:

 

  1. Se restringe el acceso a los espacios de atención al público cuando las personas presenten afecciones respiratorias o fiebre.

     
  2. Los operadores judiciales y administrativos limitarán el acceso de acompañantes a quienes asisten a diligencias y audiencias judiciales.

     
  3. Los operadores judiciales, cuando lo estimen necesario, y de acuerdo con sus facultades legales, podrán restringir el acceso a las audiencias públicas.

     
  4. Previo ingreso a las salas asignadas, todos los asistentes deberán haber lavado sus manos, por lo que antes de iniciar la diligencia se otorgará un término de 5 minutos para que los asistentes se dirijan a las baterías sanitarias para el efecto
     
  5. Los asistentes a las audiencias, deberán sentarse con una distancia de 4 sillas en cada fila y entre filas, dejar una libre.

     
  6. Las intervenciones de los asistentes se ajustarán a los tiempos que disponga el operador judicial, considerando la cantidad de intervinientes y los micrófonos deberán usarse con las precauciones correspondientes.

     
  7. En caso de presentar síntomas de alarma, deberá abstenerse de asistir a la audiencia y ser asistido por apoderado, en el evento en que no exista apoderado, deberá informar con el fin de disponer un espacio físico separado en conexión remota.

     
  8. En cada sala deberán estar las personas estrictamente necesarias, después de que se distribuya la asistencia entre todas las partes, cuando se supere el número de 15 personas, las restantes serán trasladadas a otras salas que están disponibles con los mecanismos viduales para su participación.

     
  9. Es caso de ser necesario, se harán recesos de la audiencia para que los asistentes puedan hidratarse, lavarse las manos o tomar las medidas que la entidad considere necesarias para mantener las salas en condiciones adecuadas.

 

De igual manera, deberán privilegiarse los medios tecnológicos en el desarrollo de las funciones y la realización de audiencias y eventos que implique la participación de números plurales de personas. La norma también define medidas organizacionales, sanitarias y un protocolo de conexión remota.

 

Supernotariado

 

Teniendo en cuenta que los notarios son particulares a los que se les ha asignado el desempeño de una función pública, la superintendencia indicó que se les insta para que en desarrollo de su autonomía adopten las medidas necesarias para prevenir y mitigar el impacto que el covid-19 pueda causar tanto en los usuarios del servicio como en los empleados de las notarías, garantizando por la adecuada prestación del servicio.

 

 

Así pues, las medidas que se implementen deberán estar en línea con la reglamentación expedida por el gobierno, principalmente por los ministros del Trabajo, de Salud y Protección Social y del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, entre las que se sugiere:

 

• Informar a los ciudadanos, mediante anuncios visibles, las recomendaciones esenciales para minimizar los efectos negativos y/o la propagación del coronavirus.

 

• Tener a disposición de empleados y usuarios los elementos necesarios para el lavado de manos (jabón en líquido y toallas desechables).

 

• Tener a disposición e incentivar el uso de antibacterial.

 

• Mantener las instalaciones o lugares de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y limpieza.

 

Unidad de Víctimas

 

La Unidad para las Víctimas anunció la implementación de un protocolo de atención en el país, con el fin de evitar que los usuarios hagan presencia en los diferentes centros de atención y de esta manera reducir el riesgo de contagio del coronavirus (covid-19).

 

Con ese propósito, la unidad se suma a las campañas de difusión y a las estrategias de sensibilización y de promoción que buscan el cuidado personal y colectivo, entre estas el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

 

La Subdirectora de Asistencia y Atención Humanitaria de la Unidad, Beatriz Ochoa, explicó que la invitación a las víctimas es que utilicen los servicios virtuales que tiene la entidad, desde la página web www.unidadvictimas.gov.co, como el chat web, videollamada, auto consulta telefónica y chatbot SMS (chat por medio de mensajes de texto al código 87305, desde la página y/o desde cualquier celular).

 

Adicionalmente, también está la línea nacional 018000 911119 y en Bogotá, 4261111. Los horarios de atención son de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 9:00 p. m., y sábados de 7:00 a. m. a 5:00 p. m.

 

En tal sentido, la subdirectora indicó que tanto los puntos de atención como los centros regionales han realizado ajustes en los protocolos de atención y flexibilización de horarios de atención a las víctimas.

 

“Queremos evitar la aglomeración de víctimas, por lo que estamos haciendo seguimiento permanente a la dinámica de atención de cada dirección territorial y la estrategia se enfoca en los turnos de atención, respetando las dinámicas en las regiones y generando el autocuidado tanto en la parte individual como grupal”, señaló.

 

Por esta razón, se atenderá en dos jornadas: de 7:00 a.m. a 11:00 de la mañana y de 11:00 de la mañana a 4:00 de la tarde.

 

Registraduría Nacional y CNE

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral atenderán el llamado del gobierno para evitar la propagación del coronavirus (covid-19). Durante 30 días, a partir de la fecha, acogerán las siguientes medidas a favor de la prevención, la autoprotección y el cuidado colectivo frente al virus:

         I.        

                   Pico y placa laboral: con el fin de mitigar el riesgo de contagio de la enfermedad entre servidores y contratistas, se flexibilizarán los horarios laborales para garantizar la menor concentración de personas. Los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral trabajarán en cuatro turnos así: 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (jornada continua), de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y de 10:00 a. m. a 7:00 p. m.

 

Es importante precisar que en las sedes auxiliares, municipales y especiales no se afectará la prestación del servicio y la atención a la ciudadanía se seguirá adelantando entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m.

 

Medidas de prevención individuales: los servidores de la organización electoral tendrán que seguir las recomendaciones de contención del covid-19 siguiendo las medidas de autocuidado como lavarse las manos cada tres horas con abundante agua y jabón, tomar agua, evitar saludar de mano o beso, taparse la nariz y boca con el antebrazo para toser, entre otras.

 

Población de mayor riesgo: los funcionarios mayores de 60 años, o las personas diagnosticadas con diabetes, con alguna inmunodeficiencia, enfermedades cardiovasculares o respiratorias crónicas podrán trabajar desde la casa y desarrollarán sus labores de acuerdo a la asignación de tareas por parte del jefe inmediato.

 

Asistencia médica en el nivel central de la entidad en Bogotá dada la alta cantidad de servidores, contratistas y visitantes. Este equipo médico verificará si existen o no factores de riesgo.

 

En caso de que algún familiar de un funcionario o contratista sea diagnosticado con el virus, esta persona podrá optar por trabajar desde su casa y reportar constantemente a la Gerencia del Talento Humano sobre su estado de salud y el de su familiar.

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral restringirán al máximo los viajes fuera de la ciudad de origen para evitar el contagio y la aglomeraciones en aeropuertos y otros lugares.

 

La organización electoral manifiesta que estas recomendaciones son necesarias en materia de prevención y autocuidado por el panorama del covid-19 y estará alerta a las actualizaciones que adelante el sistema de salud nacional.

 

ICBF

 

La Directora del Icbf señaló que para los cerca de 1’320.000 menores de cinco años de edad se garantizará un plan de acción inmediato para la atención integral de los niños en sus casas.

 

"Hemos decidido cerrar todas las modalidades de atención a la primera infancia que presta el ICBF a los niños entre 0 y 5 años, pero vamos a garantizar con los operadores que prestan el servicio, la llegada puerta a puerta de la canasta nutricional a la que tienen acceso los beneficiarios para poder garantizar el peso y evitar la desnutrición infantil", recalcó la Directora del ICBF.

 

Destacó igualmente que se tomó la decisión de fortalecer dicha canasta para que la alimentación llegue repotenciada para toda la familia y que el pago por los servicios de todos los agentes educativos será garantizado hasta el 20 de abril, como lo ha dispuesto también el Ministerio de Educación.

 

Entre las medidas también se destaca que los hogares recibirán visitas semanales para entregar e implementar pautas de cuidado y de crianza. Además, los agentes educativos cumplirán con las medidas de bioseguridad dispuestas por el Ministerio de Salud. También se implementarán círculos aleatorios de verificación de bienestar de los niños, la intensificación del programa nutricional en los casos de los niños con bajo peso y el levantamiento de la información de la presencia de síntomas relacionados al Coronavirus en el núcleo familiar. 

 

Finalmente, se advirtió que todos los canales de protección para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes seguirán activos.

 

CRC

 

Medidas CRC

 

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