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Está prohibido proferir fallo disciplinario sancionatorio sin pruebas que conduzcan al convencimiento de la existencia de la falta (10:22 a.m.)

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13 de Septiembre de 2012

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El Consejo de Estado señaló que el legislador prohibió proferir fallos sancionatorios en materia disciplinaria sin que obren dentro del proceso pruebas que conduzcan al convencimiento sobre la existencia de la falta y certeza y seguridad de que la persona investigada es responsable de su comisión. De esta forma, la corporación confirmó la declaración de responsabilidad disciplinaria de un comandante de infantería de marina en la conducta omisiva a título de dolo relacionada con la masacre de 27 personas en Chengue (Sucre). En el fallo también se aclaró cómo se garantiza el debido proceso en los procesos disciplinarios. De igual forma, se precisó la diferencia que existe entre el derecho disciplinario y el penal (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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