Esta es la política pública de vivienda rural
09 de Octubre de 2020
El Gobierno acaba de reglamentar la política pública de vivienda rural, así como las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Esta política se formulará y ejecutará con la finalidad de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de estas encaminados a fortalecer las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural.
El Ministerio de Vivienda se encargará de definir mediante resolución los criterios de distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados a Fonvivienda o la entidad que haga sus veces. De la misma manera, definirá los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio, así como los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos, y en su proceso de priorización tendrá en cuenta la población ubicada en las zonas con programas de desarrollo con enfoque territorial y donde opere el programa nacional integral de sustitución de cultivos de uso ilícito.
El monto de la ayuda que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100 % en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del Decreto 1077 del 2015.
Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto será de hasta 22 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
Es de resaltar que los hogares que reciban este beneficio podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, siempre y cuando la naturaleza de estos lo permitan.
Condiciones para el otorgamiento del subsidio
El Minvivienda definirá mediante acto administrativo las condiciones específicas para el otorgamiento de esta ayuda, la cual, como mínimo, deberá contar con los siguientes requisitos:
- Haber sido focalizado por el Minvivienda.
- Tener título o posesión del predio donde se realizará la vivienda o el mejoramiento.
- Que el predio cuente con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las normas legales y a las reglamentarias.
- Que el predio no se encuentre ubicado sobre ronda de cuerpo de agua o zona de riesgo, y no esté ubicado en zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional.
La focalización territorial priorizará aquellos municipios que presenten indicadores críticos en materia de pobreza multidimensional rural, alto déficit habitacional rural, alta proporción de población rural, étnica y víctimas del conflicto armado, así como una alta vocación agrícola.
Restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio
La norma también fija las condiciones de hogares con sentencia de restitución de tierras y en ruta de reincorporación.
Minvivienda, Decreto 1341, Oct. 08/20.
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