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Es viable la venta de inmuebles a cargo Frisco por el valor del avalúo comercial cuando es inferior al catastral

02 de Febrero de 2021

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Nota:
119106
Al resolver una consulta presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que es jurídica y fiscalmente viable la venta de bienes inmuebles a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversion Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) por el valor del avalúo comercial cuando este es inferior al catastral. Lo anterior es así, por cuanto el ordenamiento jurídico no exige que la enajenación de estos bienes deba hacerse por encima del avalúo catastral, como si lo exigían las normas derogadas que regulaban anteriormente la materia. Además, existen disposiciones que permiten, expresamente, que el valor de venta de los bienes sea inferior al catastral. Tal es el caso del artículo 92 del Código de Extinción de Dominio, el artículo 2.2.4.2.8.6. del Decreto 1074 del 2015 y el artículo 2.5.5.3.1.2. del Decreto 1068 del 2015 que autorizan este tipo de operaciones, al establecer que la enajenación de los bienes del Frisco debe hacerse por el mejor precio dentro de las condiciones de mercado. En cuanto al ámbito fiscal, esta enajenación es posible teniendo en cuenta que el precio mínimo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario se circunscribe al cumplimiento de obligaciones de carácter fiscal, por lo que no pretende establecer un precio mínimo en el ámbito civil o comercial (C. P. Álvaro Namén Vargas).

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