Es procedente la tutela contra actos administrativos que regulan temas que son reserva legal (10:15 a.m.)
27 de Abril de 2012
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Nota:
81209
El Consejo de Estado recordó que la tutela procede contra el acto administrativo general que es contrario a la Constitución. Por ejemplo, en casos en los cuales mediante un decreto reglamentario el Gobierno Nacional regula una materia que está sujeta a reserva legal. Por tal razón, la Sección Segunda tuteló los derechos al debido proceso, al acceso al ejercicio de funciones públicas y a la igualdad de una persona a la cual se le negó la participación en la convocatoria del concurso público de selección de elegibles para integrar las juntas nacionales y regionales de calificación de invalidez, por haber sido miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda en dos periodos continuos. A juicio del alto tribunal, dicha inhabilidad, contemplada en el artículo 18 del Decreto 2463 del 2001, debe ser regulada por ley y no por un decreto, según lo señala el artículo 123 de la Constitución. En este caso, la Sala extendió los efectos de la sentencia de tutela a todas las personas a las cuales se les haya negado la participación en dicha convocatoria por los mismos requisitos, pues estima que la norma debe ser inaplicada por inconstitucional (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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