Propuestas no onerosas para mejorar la justicia penal
¿Es el mérito criterio fundamental para acceder a cargos en la Rama Judicial?
24 de Agosto de 2020
Mauricio Cristancho Ariza
Abogado Penalista
Subdirector de la Escuela de investigación en criminologías críticas, justicia penal y política criminal - Luis Carlos Pérez.
Universidad Nacional de Colombia
La pandemia ha demostrado el grave estado de la justicia penal, la gran congestión judicial, el más que indigno hacinamiento carcelario y el atraso tecnológico acumulado por años. Aun cuando superar tantas deficiencias requeriría de una enorme inyección de recursos, lo cierto es que la situación económica del país no permite tan grande erogación. Por ello, y mientras el Gobierno decide apropiar suficientes partidas para invertir en la Rama Judicial, presentaremos semanalmente algunas propuestas, no onerosas, que podrían colaborar con el mejor funcionamiento de nuestro sistema penal.
1. ¿Es el mérito, hoy día, criterio fundamental para acceder a los distintos cargos en la Rama Judicial?
Parece una obviedad argumentar que a la cúspide de la justicia deben llegar los mejores profesionales del Derecho, por ello no es casualidad que el artículo 125 de la Constitución Política establezca el mérito como requisito determinante para el acceso a los cargos públicos. El problema está en determinar quiénes son los mejores profesionales y qué es el mérito; de hecho, el importantísimo economista Amartya Sen, justamente al tratar la relación entre justicia y meritocracia, señaló que esta tiene muchas virtudes, no siendo la claridad una de ellas. Y es cierto. No resulta fácil establecer cuál es el mecanismo más idóneo para garantizar plenamente la más alta calidad en el poder Judicial, pues cualquiera sea por el que se opte recibirá acertadas críticas.
Pero tal dificultad no impide advertir que la justicia de nuestro país, hoy día, atraviesa por una grave crisis de legitimidad, en tanto el mérito no es criterio fundamental para acceder a tan importantes cargos. Empezando por la cima de la pirámide judicial, se encuentra que la gran mayoría de sus magistrados no solo no cuentan en su haber con los más altos reconocimientos y distinciones, sino que algunos de ellos han terminado sus periodos en un estado de descrédito atroz. Contar con excelsos profesionales del Derecho en estas corporaciones guarda inescindible relación con el buen desarrollo del sistema penal, pues el mérito, materializado en la idoneidad de los funcionarios, necesariamente colabora a optimizar el desenvolvimiento del sistema[1].
Si se analiza la estructura de la pirámide judicial en Colombia, se encuentra que el actual concurso de méritos, por supuesto con merecidas críticas, solo aplica hasta el nivel de magistrado de tribunal, es decir, su radio no cubre el acceso a las altas cortes. Ello conlleva a que las listas de las que finalmente se eligen estos magistrados no cuenten con un componente previo objetivo de calidad, sino que su elaboración corre por cuenta de un órgano judicial, Consejo Superior de la Judicatura, con claro origen y tinte político.
Pero si partiésemos de la base de que el Consejo Superior de la Judicatura hace una adecuada labor, también parece que sus métodos no han permitido incorporar a los mejores en sus listas, pues, muy por el contrario, la experiencia ha evidenciado que los protagonistas del escándalo que la prensa rotuló como “cartel de la toga” no fueron ni excelsos profesionales ni los más idóneos. Lo que sí valdría preguntarse es si tan cuestionados personajes habrían aprobado un concurso de méritos con mediana objetividad.
Obsérvese que ampliar el concurso de méritos para el acceso a las altas cortes, y de manera específica a la Corte Suprema de Justicia (y al Consejo de Estado), no modificaría el diseño constitucional, pues el Consejo de la Judicatura podría seguir enviando las listas, pero luego de adelantar una objetiva evaluación, tal como acontece hasta el nivel de magistrado de tribunal de distrito judicial. En la misma línea, la Corte Suprema de Justicia mantendría incólume su potestad de elección.
De lo que se trata entonces es de utilizar la actual estructura de concurso de méritos, para también incluir allí la posibilidad de acceder a magistrado de alta corte; y una vez se supere un examen preliminar, que al menos desde el punto de vista teórico garantiza algún grado de idoneidad de los aspirantes, se adelantará la correspondiente valoración de hojas de vida, ponderando, entre otros muchos y posibles aspectos, experiencia, estudios, publicaciones, etc.
Luego de ello se procederá a la elaboración de una lista con los mejores puntajes, supóngase con los primeros diez, misma que debe ser remitida a la Corte Suprema de Justicia para que de allí discuta y decida cuál es el mejor perfil para llenar la vacante. Tal procedimiento, además de ostentar una connotación con más mérito, objetividad y transparencia, permitiría superar aquellas terribles prácticas que en el inmediato pasado se presentaron, tal como lo denunció en repetidas ocasiones la prensa, referidas a la creación de “bloques” y la generación de “bloqueos” al interior de la Corte o la tardanza injustificada en las elecciones de magistrados.
Para contrarrestar tan lamentable proceder, además de la lista, se debería incorporar una disposición en los reglamentos de cada corte, según la cual si, en un plazo razonable, por cualquier motivo, no se logra el cuórum requerido o por cualquier circunstancia no se consolida la elección el primero de la lista (o los primeros según el número de vacantes disponibles) ocupará el cargo de magistrado.
Establecer este procedimiento permitiría también superar otra nociva práctica, inadvertida, consistente en que la elaboración de una lista por cada vacante, sin que exista la posibilidad de repetir candidatos en las diferentes listas, conlleva a que la primera de ellas recoja los hasta en ese momento mejores perfiles, viéndose luego la necesidad de buscar más aspirantes para las demás listas -llegándose en la práctica a la elaboración de hasta cinco o seis, es decir con cincuenta o sesenta aspirantes-, con lo que solo la primera de ellas estaría compuesta por los “mejores”, consolidándose, necesariamente, una disminución de nivel de lista en lista. Siempre entonces, para cada vacante, debe acudirse al orden del concurso sin importar el número de plazas que haya por llenar.
Descendiendo en la escala piramidal, se observa que a pesar de que existe concurso de méritos hasta el cargo de magistrado de tribunal superior de distrito judicial, lo cierto es que a nivel de jueces municipales y de circuito la provisionalidad es una constante que termina por afectar no solo la estabilidad del sistema, sino la calidad de las decisiones. Dos de las causas de este exceso de interinidad son, justamente, la demora en los concursos y la vigencia de las listas de elegibles.
Una vez se decida la necesidad de que todos los cargos de la Rama Judicial deben tener como requisito para su acceso el concurso de méritos, bien pueden replantearse las condiciones del mismo (etapas, tiempos, cursos, condiciones, etc.), todo tendiente, por supuesto, a que haya una fuente permanente de personas calificadas que provean las plazas que demande la administración de justicia, garantizando experiencia, conocimiento e idoneidad en todos sus niveles. Y a efectos de superar críticas sobre las entidades que realizan los exámenes, se debería contratar a una universidad que, ponderadamente, supóngase dentro del último lustro, haya obtenido los tres mejores resultados en exámenes de Estado.
Adicionalmente, la vigencia de las listas de elegibles, que de acuerdo con el art. 165 de la Ley 270 de 1996 es de cuatro años, debe tener pleno vigor hasta que salga el listado de un nuevo concurso. Son harto conocidos los casos de personas que se sometieron a un largo, exigente y dispendioso proceso clasificatorio, y lo ganaron, pero por la pérdida de vigencia de la lista nunca ocuparon un cargo, a pesar de que la demora en la realización de un nuevo concurso generó muchas vacantes que fueron finalmente asumidas por personas en provisionalidad y cuya postulación fue sorteada por los magistrados del correspondiente distrito judicial en un proceso ajeno a una meritocracia objetiva.
Aquí también valdría sugerir que existen funcionarios que completan décadas en sus puestos, anquilosándose en los mismos y sin ninguna exigencia de actualización para su permanencia, bien vendría proponer también que, sin perjuicio por supuesto de los derechos adquiridos, a futuro los cargos en la Rama Judicial sean de periodo, evidentemente con concurso para su acceso, pero para lapsos de tiempo determinados, circunstancia que obliga a la convocatoria permanente de exámenes de ingreso, con debida regularidad, oxigenando constantemente la función judicial y garantizando su calidad.
De cara a la intervención normativa a realizar, recuérdese que la Constitución Política en su texto original (artículo 231) señalaba que los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado serían nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura; posteriormente, mediante Acto Legislativo 02 del 2015 se adicionó el trámite de la audiencia pública y que la lista, de diez elegibles, deberá contar con una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley. También se adujo en esta modificación que la Corte Suprema y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los magistrados que conformen la respectiva corporación.
Nótese que estas bases constitucionales son suficientes para que, sin quebrar el armazón de la carta política, se amplíe el concurso de méritos para altas cortes, pues, de una parte, en esa “convocatoria pública reglada de conformidad con la ley”, bien puede entrar el proceso basado en la meritocracia y, de otra, en la reglamentación por parte de la Corte Suprema y el Consejo de Estado también puede incluirse lo relacionado con el tiempo para seleccionar y que la eventual tardanza conlleve a que el primero de la lista ocupe la vacante. Finalmente, en relación con las propuestas de término de vigencia de lista de elegibles y fijación de períodos institucionales, se requeriria reforma legislativa estatutaria a la Ley 270 de 1996.
[1] No se incluye la Fiscalía General de la Nación por cuanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en fallo de fecha 04 de marzo de 2020 ordenó al Fiscal General de la Nación adelantar, en el término de seis (6) meses, todas las tareas administrativas pertinentes para obtener partidas presupuestales correspondientes y proceder seguidamente con las convocatorias para el concurso de méritos. M. P. Óscar Armando Dimaté Cárdenas, radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-00. Adicionalmente, según CEJ, el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos para fiscal se encuentran en provisionalidad.
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