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Entidades y organismos públicos deben crear comités de conciliación (4:35 p.m.)

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02 de Abril de 2013

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1716 del 2009, por el cual se reglamentó la Ley 1285 del mismo año (Ley Estatutaria de Administración de Justicia), las entidades y organismos públicos deben crear comités de conciliación encargados de decidir la procedencia o no de este mecanismo u otro de solución de conflictos, en cada caso específico, con sujeción a las normas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, indicó la Contraloría General de la República. Dichos comités son instancias administrativas que actúan como sede de estudio y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses públicos.

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