Entidades y organismos públicos deben crear comités de conciliación (4:35 p.m.)
02 de Abril de 2013
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Nota:
87088
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1716 del 2009, por el cual se reglamentó la Ley 1285 del mismo año (Ley Estatutaria de Administración de Justicia), las entidades y organismos públicos deben crear comités de conciliación encargados de decidir la procedencia o no de este mecanismo u otro de solución de conflictos, en cada caso específico, con sujeción a las normas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, indicó la Contraloría General de la República. Dichos comités son instancias administrativas que actúan como sede de estudio y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses públicos.
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