En vigencia de Ley 909 del 2004, insubsistencia de provisionales sí requiere motivación (9:45 a.m.)
20 de Noviembre de 2015
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Nota:
104258
La Sección Segunda del Consejo de Estado, citando el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 909 del 2004, reiteró que el acto administrativo de insubsistencia de un empleado nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera debe ser motivado en vigencia de la Ley 909. Así, dicho retiro es procedente solo y en virtud de las causales consagradas de manera taxativa en la Constitución Política y la ley administrativa. Adicionalmente, el alto tribunal aclaró que “la discrecionalidad del nominador solo se predica respecto del retiro en empleos de libre nombramiento y remoción, la cual se efectuará mediante acto no motivado”, agregó el fallo (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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