En sanción a la exalcaldesa de Cartagena, reiteran que el incumplimiento de una orden judicial genera responsabilidad subjetiva (8:45 a.m.)
13 de Agosto de 2012
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Nota:
83107
El Consejo de Estado recordó que la sola desatención a una disposición dictada por el juez constitucional resulta insuficiente para que se afirme que la autoridad o el particular son renuentes y ameritan sanciones legales, se requiere probar el hecho objetivo del incumplimiento y demostrar que fue generado por la actitud negligente de la autoridad pública respectiva. Por tal razón, la Sección Quinta sancionó a la exalcaldesa de Cartagena Judith Pinedo por incumplir la obligación de adoptar medidas para impedir recoger y dejar pasajeros en sitios no autorizados, tal y como había sido ordenado en fallo judicial hace cinco años. “La administración debió adelantar y ejecutar planes que otorgaran una solución integral y definitiva al problema, y no limitarse a enviar, por algunos días, a miembros de la policía de tránsito para que realizaran operativos”, señaló la Sala (C. P. Mauricio Torres Cuervo).
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