En reciente tutela, Corte Suprema le señala a la Procuraduría que la responsabilidad disciplinaria no es colectiva (11:15 a.m.)
Redacción legis
16 de Agosto de 2012
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La Corte Suprema de Justicia recordó que el principio de culpabilidad tiene aplicación no solo para las conductas de carácter delictivo, sino también en las demás expresiones del derecho sancionatorio, entre ellas el derecho disciplinario de los servidores públicos. La Sala Penal tuteló el derecho al debido proceso de un concejal de Boyacá al cual una procuraduría delegada sancionó por participar en la elección irregular del personero del municipio. Según el alto tribunal, la procuraduría no hizo un análisis serio de la responsabilidad subjetiva del accionante, pues se niveló su responsabilidad a la de sus compañeros, aunque este no era abogado ni comprendía los alcances de la norma y la jurisprudencia existente. No se tuvieron en cuenta “todas las circunstancias que pudieron incidir en el convencimiento del investigado de que estaba actuado de acuerdo con el ordenamiento jurídico”, señaló la sala. Recordó que la responsabilidad disciplinaria no es colectiva ni se pueden trasladar negativamente circunstancias que son ajenas al disciplinado. En este caso, el hecho de que sus colegas concejales tuvieran la condición de abogados e incurrieran en la interpretación legal objeto de investigación pudieron incidir eficazmente en la convicción del demandante (M. P. José Leonidas Bustos).
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