En fallo que negó la pérdida de investidura del senador Armando Benedetti, Consejo de Estado explicó cuándo se configura el conflicto de intereses (9:37 a.m.)
13 de Junio de 2012
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Nota:
125211
El Acto Legislativo 01 del 2011, que adicionó un parágrafo al artículo 183 de la Constitución y determinó que la causal de pérdida de investidura de los Congresistas por violación al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando se trate del debate y votación de proyectos de acto legislativo, puede aplicarse retroactivamente, por principio de favorabilidad. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de pérdida de investidura del senador Armando Bendetti. Así mismo, la Sala Plena reiteró que el conflicto de interés no se configura por el cambio de comisión constitucional permanente de un congresista, pues además de que por ley puede hacerlo por una sola vez, las comisiones no tienen jerarquía, sino que todas son importantes. Con respecto a la participación de un congresista en la consideración y votación de un proyecto que modifica el Código Penal cuando este está siendo investigado penalmente, el alto tribunal explicó que no se configura directamente el conflicto de interés, pues debe demostrarse que el proyecto favorecerá específicamente su caso. Finalmente, explicó que la pérdida de investidura no se puede decretar por violación al régimen de incompatibilidades por participación en grupos paramilitares, si no existe previamente una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema debidamente ejecutoriada, que establezca la responsabilidad por el delito de concierto para delinquir (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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