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En este supuesto no es necesario cumplir con la conciliación como requisito de procedibilidad (1:05 p.m.)

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12 de Marzo de 2020

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A partir del año 2009 se reafirmó la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir al juez de lo contencioso administrativo para resolver controversias de carácter patrimonial con ocasión de contratos estatales celebrados, la reparación directa por daños antijurídicos causados por el Estado y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Así, en estos casos, se deberá adjuntar en la demanda constancia que acredite el agotamiento del requisito. Sin embargo, no resulta necesario llevar a cabo la conciliación cuando en la demanda se solicita una medida cautelar de carácter patrimonial, como aquellas que afectan directa e inmediatamente el patrimonio de personas naturales y jurídicas. Bajo este entendimiento no procede la medida cautelar de suspensión provisional de actos administrativos porque su propósito no es afectar el patrimonio de las personas (C. P. Roberto Serrato).

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