En condena a hospital del Estado, reiteran la noción de daño jurídico y su acreditación (12:30 p.m.)
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26 de Septiembre de 2011
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En casos en donde se discute la responsabilidad de los establecimientos prestadores del servicio de salud, por las lesiones o daños a pacientes, el Consejo de Estado reiteró que el régimen aplicable es el de falla del servicio, realizando una transición entre los conceptos de falla presunta y falla probada, y es esta última el título de imputación bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria. Por tal razón, la Sección Tercera declaró administrativa y patrimonialmente responsable a un hospital de Cereté (Córdoba), por la falla en la prestación del servicio médico que condujo a la amputación del brazo izquierdo a una paciente (M. P. Hernán Andrade Rincón).
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