En casos de privación de la libertad, la administración debe demostrar que fue culpa exclusiva de la víctima para que pueda ser exonerada de responsabilidad (11:30 a.m.)
09 de Agosto de 2011
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Nota:
75605
En los casos de injusta privación de la libertad, por tratarse de una responsabilidad de carácter objetivo, la autoridad judicial podrá exonerarse solo si demuestra que existió culpa exclusiva de la víctima. En el caso del damnificado, a este le basta con demostrar que contra él se impuso una medida privativa de su libertad en el trámite de un proceso judicial que culminó con decisión favorable a su inocencia y el daño surgido de la situación de la detención, para que con esa demostración surja a cargo de la administración la obligación de indemnizar los perjuicios sufridos por el ciudadano, señaló el Consejo de Estado. Por tal razón, la Sección Tercera declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por los perjuicios causados a un ciudadano retenido injustamente y condenó a la entidad a pagar perjuicios morales y materiales a los demandantes (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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