Empleado público que al 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho a prima proporcional (3:51 p.m.)
31 de Octubre de 2019
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Nota:
113088
Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1011 del 2019, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, corporaciones autónomas regionales y empresas sociales del Estado del orden nacional, sobre pago proporcional de la prima de servicios, el empleado que al 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima anual de servicios de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 (15 días de remuneración que se pagan en los primeros 15 días del mes de julio de cada año). Así lo precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en reciente concepto.
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