El solo estado de embriaguez no constituye inimputabilidad del individuo (2:28 p.m.)
05 de Septiembre de 2017
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Nota:
57083
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que la imputabilidad se entiende como la capacidad de la persona de comprender la ilicitud de su acción u omisión y de determinarse de acuerdo con esa comprensión y conocimiento. Así las cosas, el fenómeno jurídico de la inimputabilidad se genera cuando falta uno de estos elementos. Ahora bien, respecto de la inimputabilidad por consumo de licor citó una providencia de la Corte Suprema de Justicia del año 2000, la cual precisaba que “…el estado de alicoramiento por sí mismo no constituye antecedente suficiente para ordenar una exploración científica en tal sentido, mucho menos la presencia de esta circunstancia puede tenerse por supuesto categórico para afirmar que el sujeto que actúa bajo esta condición estaba afectado en su capacidad para comprender la ilicitud de comportamiento o para determinarse de acuerdo con dicha comprensión”. Con base en ello, la providencia del alto tribunal administrativo enfatizó que el solo estado de embriaguez no conlleva a la inimputabilidad del sujeto. Revise el caso concreto de esta sentencia en el documento adjunto a la nota (C. P. César Palomino Cortés).
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