El levantamiento de la medida de aseguramiento hace desaparecer la inhabilidad para desempeñar el cargo (5:00 p.m.)
28 de Septiembre de 2011
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Nota:
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El funcionario judicial goza de presunción de inocencia y solo puede estar separado del cargo cuando esté privado de la libertad. Incluso, la ley autoriza continuar en el ejercicio del cargo cuando se tenga el beneficio de la libertad condicional. Por tal razón, la existencia de una inhabilidad sobreviniente o incompatibilidad desaparece en el momento en que se levanta la medida de aseguramiento. En ese momento la orden de reintegro debe ejecutarse inmediatamente. Sin embargo, si el afectado pide no ser vinculado de nuevo, se podrá interpretar como una renuncia a sus derechos. Por tal razón, el Consejo de Estado confirmó un fallo que negó una indemnización a una persona que no fue reintegrada, luego de ser absuelta en un proceso penal. La Sección Segunda explicó que el investigado renunció a sus derechos al manifestar su intención de no querer reintegrarse hasta cuando quedara en firme el fallo que lo absolvía definitivamente del hecho punible imputado. Ese término se extendió por cuatro años, momento en el cual la reincorporación resultaba improcedente, pues existían situaciones administrativas que lo impedían y era inconducente, porque la absolución definitiva solo le otorgaba el derecho a recibir los salarios y prestaciones dejadas de percibir, aclaró la corporación (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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