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El juez administrativo puede inaplicar, no anular, las normas con fuerza de ley que vulneran la Constitución (2:15 p.m.)

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15 de Mayo de 2013

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El Consejo de Estado señaló que es improcedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un decreto ley cuyo control ha sido atribuido a la Corte Constitucional. Sobre la demanda contra el Decreto 1012 del 2000, que modifica la estructura, régimen de funciones y la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, la Sección Cuarta recordó que si vulnera preceptos constitucionales el juez administrativo podrá inaplicarlo al caso concreto, pero no anularlo. En este sentido, la corporación amparó el derecho fundamental a la tutela judicial de la Registraduría y le ordenó al Tribunal Administrativo de Bolívar proferir una nueva sentencia (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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